La Resolución 3/2020 con fecha del 13 de marzo establece las licencias para empleados de la administración pública en determinados casos, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia que explicó Alberto Fernández el jueves por cadena nacional.
La resolución determina las licencias preventivas para los casos de aislamiento obligatorio establecidos en el DNU: personas que a) "revistan la condición de casos sospechosos"; b) "posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19"; 2) "los ’contactos estrechos’ de las personas comprendidas en los apartados a) y b)"; d) "quienes arriben al país habiendo transitado por ’zonas afectadas’"; e) "quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por ’zonas afectadas".
También se faculta a las autoridades "a dispensar del deber de asistencia de su lugar de trabajo, y por el mismo plazo a los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente".
Asimismo, para los empleados de áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, se podrán interrumpir vacaciones o denegar licencias del personal que resulte indispensable.
Por otro lado, si se determinara la suspensión de actividad en guarderías, jardines maternales, escuelas, colegios, se podrán autorizar las inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a esos establecimientos.
Esta licencia especial para los empleados públicos, deberá ser con el goce íntegro de los haberes y sin descuentos: "Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio. Los responsables de la administración de los recursos humanos no podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a estos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de las licencias establecidas por la presente."
Estas medidas básicas sanitarias de emergencia para los funcionarios y empleados públicos, con licencias pagas, deberían hacerse extensivas a todos los empleados de la actividad privada, incluyendo la disposición donde los que tengan menores a cargo puedan solicitar ausentarse justificadamente si cierran las escuelas. Son derechos que deberían garantizarse al conjunto de los trabajadores.
Al mismo tiempo, en los establecimientos que continúan funcionando y donde concurren miles de trabajadores, debería brindarse información certera y chequeada y cumplir los protocolos frente a casos sospechosos de contagio, como exigieron frente al caso de un funcionario con fiebre en el ministerio de Trabajo donde esto no sucedió.
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